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Ley Vigente

Artículo 18. Carácter finalista de la adscripción.

Artículo 18 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos han de destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su adscripción y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se estableciesen en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas condiciones debe ser autorizada expresamente por la consejería competente en materia de patrimonio.

2. El órgano directivo competente en materia de patrimonio verificará la aplicación de los bienes y derechos al fin para el cual fueron adscritos, pudiendo adoptar a estos efectos cuantas medidas fuesen necesarias.

3. Corresponde a las entidades públicas instrumentales el ejercicio de las facultades de administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos que tuviesen adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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