Artículo 18. Funciones.
Artículo 18 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:
a) Elegir al Director, a los miembros de número, a los de honor y a los correspondientes.
b) Aprobar la propuesta del reglamento de organización y funcionamiento y su eventual modificación y elevarlo para su tramitación a la Consejería competente en materia de cultura, así como aprobar la normativa interna necesaria para el correcto funcionamiento de las distintas secciones y dependencias.
c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal, y elevarlo a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias.
d) Aprobar los planes de actuación del Ridea y de sus comisiones y centros, y designar a sus presidentes.
e) Evacuar informes y dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o por la Administración del Principado de Asturias.
f) Formular a las instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del Ridea.
g) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley y la normativa que la desarrolle.