Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
Artículo 17 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. El Consejo General se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año para la inauguración y clausura del curso, y, al menos, una vez al año para proponer y, en su caso, aprobar la realización de actividades complementarias o coordinadas con otras instancias; a efectos de sugerir reformas orgánicas o funcionales en el Ridea, y para facilitar y promover fuentes de financiación que garanticen la pervivencia de la entidad y la potenciación de su finalidad científica y didáctica. Podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de dos de sus miembros.
2. El cuórum constitutivo en las sesiones del Consejo General será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y de un número no inferior a quince en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En todo caso, será requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan legalmente.
3. No se admitirán votos delegados en las reuniones del Consejo General.
4. A las sesiones del Consejo podrán asistir aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz pero sin voto.