Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 18 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales incorporado al Anexo de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, quedando redactada de la siguiente forma:
«c) Vocales:
1.–El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
2.–El titular de la Dirección General competente en materia de Política Social.
3.–El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
4.–El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
5.–El titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en materia de Régimen Interior.
6.–Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
7.–Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 6 y 7 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.
Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.»
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