Artículo 18. Deber de información.
Artículo 18 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. · BOE-A-2014-9960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración.
Idéntico deber incumbe a cualquier persona que advierta riesgos que puedan comprometer la seguridad industrial.