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Ley Vigente

Artículo 18. Fianzas.

Artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

Texto consolidado

1. Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deberán constituir una fianza en favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

2. Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego. Transcurrido el período de pago voluntario dichas obligaciones se harán efectivas de oficio contra las fianzas.

3. La fianza deberá mantenerse actualizada en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produjese, por cualquier circunstancia, una disminución de su cuantía, la persona o entidad que la hubiera constituido deberá proceder a completarla en la cuantía obligatoria en el plazo que en cada caso se establezca reglamentariamente o, en su defecto, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su disminución. De no llevarse a cabo dicha reposición, se revocará la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta Ley.

4. Una vez constituida, la fianza quedará a disposición de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en tanto no sea autorizada su cancelación. A estos efectos, desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta dicha fianza, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa liquidación cuando proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

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