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Ley Vigente

Artículo 18. Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial de la base imponible.

Artículo 18 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.

Texto consolidado

El apartado 1 del artículo 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue:

«1. La parte especial de la base imponible estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-15.

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