Artículo 17. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 17 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.
Texto consolidado
Se añade un apartado 4 al artículo 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la redacción siguiente:
«En los seguros sobre la vida en los que el causante sea a su vez el contratante o el asegurado en el seguro colectivo y cuyo importe se perciba en forma de renta, se fraccionará a solicitud del beneficiario el pago del impuesto correspondiente en el número de años en los que perciba la pensión, si la renta fuera temporal, o en un número máximo de quince años si fuere vitalicia, mientras no se ejercite el derecho de rescate.
El aplazamiento no exigirá la constitución de ningún tipo de caución sin que devengue tampoco ningún tipo de interés.
Por la extinción de la pensión dejarán de ser exigibles los pagos fraccionados pendientes que, no obstante, lo serán en caso de ejercitarse el derecho de rescate.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.»
Más artículos de Ley 6/2000
- ← Artículo 16. Modificación de la regulación del tratamiento tributario de los contratos de seguro en los que el tomado…
- → Artículo 18. Reducción a un año del plazo para integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la parte especial d…
- Ver la norma completa: Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.