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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

Texto consolidado

1. El régimen de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía es igual para todos ellos, con independencia de los derechos que, en su caso, conserven en su Administración de origen los que procedan de otras Administraciones Públicas.

Los efectos de tales derechos no inciden en la relación jurídica de empleo que les vincula con la Junta de Andalucía, salvo las excepciones reconocidas por Ley.

2. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se integren en la Función Pública de ésta permanecerán, por lo que se refiere a su Corporación Local, en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que les permite mantener, respecto de aquélla, todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

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