Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que se presuman patrimoniales, a fin de determinar la propiedad de la Comunidad Autónoma sobre los mismos.
2. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar, a los efectos señalados en este precepto, a petición de la Dirección General de Hacienda.
3. La falta de colaboración o entorpecimiento en la acción investigadora será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley.