Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma puede recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público.
2. Igualmente puede recuperar los bienes patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación. Transcurrido dicho plazo, sólo podrá hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.
3. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración en esta materia.