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Ley Vigente

Artículo 18. Ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 18 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de ayudas y subvenciones públicas teniendo en cuenta los principios de promoción de la igualdad de género y de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley.

2. De acuerdo con lo expresado en el número anterior, el sector público autonómico incorporará en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones requisitos dirigidos a promover la implicación de los diferentes agentes en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que se favorezca, entre otras, la permanencia de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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