Artículo 18. Centros de documentación.
Artículo 18 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Los centros de documentación, de titularidad pública o privada, y de uso público general o restringido, seleccionan, identifican, analizan y difunden, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y tienen como objetivo servir a las finalidades de la institución a la que se circunscriben.