Artículo 17. Las bibliotecas administrativas.
Artículo 17 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
Se consideran bibliotecas administrativas aquellas bibliotecas dependientes de una administración pública canaria y de sus organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tienen como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que están encuadradas. Las bibliotecas administrativas integradas en el sistema bibliotecario de Canarias serán coordinadas, en los aspectos técnicos, por la Biblioteca de Canarias.