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Ley Vigente

Artículo 18. Contrato programa.

Artículo 18 de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña responde a sus políticas generales.

2. El contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe ser aprobado por el Gobierno y suscrito por el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia.

3. El contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

a) La relación de los servicios que debe prestar y de las actuaciones que debe llevar a cabo la Agencia, su evaluación económica y los recursos asignados.

b) Los requisitos y las condiciones para que la Agencia preste los servicios y lleve a cabo las actuaciones, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.

c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.

d) El término de vigencia, que en ningún caso puede exceder los cinco años.

4. Las actuaciones y los servicios incluidos en el contrato programa de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a los que se refiere la letra a del apartado 3 deben ser como mínimo los siguientes:

a) Identificar los problemas de salud comunitaria.

b) Diagnosticar e investigar los problemas y los peligros para la salud comunitaria.

c) Informar, educar y empoderar a las personas con relación a los problemas de salud.

d) Establecer mecanismos de participación de la comunidad en la elaboración de los planes de salud pública y en la implantación y evaluación de las políticas de salud pública, en la forma que se determine por reglamento.

e) Desarrollar políticas y planes para respaldar los esfuerzos sanitarios de la atención primaria y comunitaria.

f) Desarrollar políticas y realizar análisis de salud pública con perspectiva de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

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