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Ley Vigente

Artículo 17. Recursos económicos.

Artículo 17 de la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · DOGC-f-2019-90528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

Texto consolidado

Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Las asignaciones procedentes del contrato programa.

c) Las asignaciones procedentes de los departamentos de la Administración de la Generalidad distintos al competente en materia de salud para que lleve a cabo las actuaciones y preste los servicios de salud pública que le encomiendan.

d) Las contraprestaciones que los entes locales efectúan con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración firmados entre ambas partes.

e) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o adscritos.

f) Los ingresos procedentes de las tasas y de los precios públicos que conforme a la legalidad vigente le corresponden.

g) Los ingresos procedentes de los proyectos, las actuaciones o los servicios que se le encargan.

h) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales.

i) Los préstamos que se le conceden.

j) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

k) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-03.

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