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Ley Vigente

Artículo 18. Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.

Artículo 18 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas como órgano colegiado de participación de las federaciones deportivas andaluzas en la organización deportiva de la Junta de Andalucía. Este órgano desempeñará las funciones previstas en su régimen de funcionamiento, vinculadas a la defensa y cumplimiento de sus finalidades y, en particular, las siguientes:

a) Facilitar la participación de las federaciones deportivas en el desarrollo y promoción del deporte.

b) Contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en la gestión del deporte federado andaluz.

c) Informar a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada y, en particular, sobre régimen electoral federativo y sistema de fomento del deporte federado.

2. Reglamentariamente, se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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