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Ley Vigente

Artículo 17. Consejo Andaluz del Deporte.

Artículo 17 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. El Consejo Andaluz del Deporte es el órgano colegiado, consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva.

2. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos en los que será consultado el Consejo Andaluz del Deporte. En todo caso, será preceptiva la consulta en los procedimientos de desarrollo reglamentario de la presente ley, de elaboración de los planes de deporte, de régimen jurídico de las federaciones deportivas y de reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.

3. El Consejo Andaluz del Deporte contará con representación de las consejerías con competencias relacionadas con la materia de deporte, entidades locales, entidades deportivas andaluzas previstas en esta ley, consumidores y usuarios, y universidades andaluzas, así como, en su caso, con la de aquellos otros organismos, entidades y personas expertas en deporte que se determinen reglamentariamente.

4. El Consejo de Gobierno aprobará la organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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