Artículo 18. Autorización administrativa.
Artículo 18 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
1. Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1.f).
3. La validez de la autorización o de la declaración responsable será indefinida.