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Ley Vigente

Artículo 17. Desarrollo de actividades.

Artículo 17 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

1. Las empresas de seguridad privada únicamente podrán prestar servicios sobre las actividades previstas en el artículo 5.1, excepto la contemplada en el párrafo h) del mismo.

2. Además de estas actividades, las empresas de seguridad privada podrán realizar las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 y dedicarse a la formación, actualización y especialización del personal de seguridad privada, perteneciente o no a sus plantillas, en cuyo caso deberán crear centros de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 y a lo que reglamentariamente se determine.

3. Las empresas de seguridad privada podrán revestir forma societaria o de empresario individual, debiendo cumplir, en ambos casos, la totalidad de condiciones y requisitos previstos en este capítulo para las empresas de seguridad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

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