Artículo 18. Coordinación de las políticas de apoyo a los autónomos, microempresas y pymes.
Artículo 18 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, a través de las consejerías competentes en materia de empleo y economía:
a) Coordinará las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes.
b) Promoverá la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.
2. El Gobierno de Canarias podrá suscribir acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio. Asimismo, incorporará, en su caso, medidas y exenciones fiscales que se acuerden entre las corporaciones locales y el Gobierno de Canarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10011.