Artículo 17. Informe de impacto empresarial.
Artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a cualquier nueva regulación o norma, el Gobierno de Canarias realizará un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.
2. Este informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general y deberá remitirse, en todo caso, al Parlamento con los proyectos de ley.
3. El informe de impacto empresarial analizará si la disposición de carácter general distorsiona gravemente las condiciones de competencia en el mercado o afecta negativamente a las pymes.
4. El informe de impacto empresarial será preceptivo para la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.