Artículo 18. Adaptación y requisitos particulares de las declaraciones.
Artículo 18 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las condiciones generales o específicas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico o técnico que incidan sobre la actividad evaluada, siempre que sean técnica y económicamente viables.
2. La Declaración de Impacto Ambiental contendrá un plazo para el inicio de la ejecución de los proyectos, instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse procedido al mismo, por causas imputables a su promotor, aquélla perderá toda su eficacia. No obstante, si existieran causas debidamente justificadas, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución.