El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Funcionamiento del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior.

Artículo 18 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. · BOE-A-2001-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

1. Una vez constituido el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.

2. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. No obstante, el Presidente podrá convocar a los miembros del Consejo para celebrar una reunión extraordinaria siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.

3. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará compuesta por siete miembros designados por la Diputación General de Aragón y siete miembros de las Casas y Centros de Aragón.

4. El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Más artículos de Ley 5/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.