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Ley Vigente

Artículo 18. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios.

Artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

Texto consolidado

1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional del Prado deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional del Prado, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los ingresos procedentes de la cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado.

3. La administración y cobro de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional del Prado, ingresándolos en su patrimonio.

4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional del Prado por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

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