Artículo 17. Recursos económicos.
Artículo 17 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del ente.