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Ley Vigente

Artículo 18. Definición y objetivo.

Artículo 18 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas establecerá anualmente un Fondo General de Ajuste al que contribuirán las instituciones comunes y las tres diputaciones forales con el objeto de asegurar que, salvo causas derivadas de diferencias normativas o de gestión, la participación relativa en la recaudación total del País Vasco sujeta a reparto para cada diputación foral, una vez deducida su contribución al propio Fondo, alcance el 99 % de su coeficiente horizontal de aportación, así como cualquier otra circunstancia de carácter extraordinario que a juicio del Consejo Vasco de Finanzas Públicas deba atenderse con dicho Fondo.

El Fondo General de Ajuste se articulará en dos tramos diferenciados, cuyo límite conjunto no superará el 1,45 % de los recursos a distribuir definidos en el artículo 4. El importe, contribución y distribución institucional de cada tramo, tanto para su cálculo provisional como definitivo, se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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