Artículo 18. Definición y objetivo.
Artículo 18 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El Consejo Vasco de Finanzas Públicas establecerá anualmente un Fondo General de Ajuste al que contribuirán las instituciones comunes y las tres diputaciones forales con el objeto de asegurar que, salvo causas derivadas de diferencias normativas o de gestión, la participación relativa en la recaudación total del País Vasco sujeta a reparto para cada diputación foral, una vez deducida su contribución al propio Fondo, alcance el 99 % de su coeficiente horizontal de aportación, así como cualquier otra circunstancia de carácter extraordinario que a juicio del Consejo Vasco de Finanzas Públicas deba atenderse con dicho Fondo.
El Fondo General de Ajuste se articulará en dos tramos diferenciados, cuyo límite conjunto no superará el 1,45 % de los recursos a distribuir definidos en el artículo 4. El importe, contribución y distribución institucional de cada tramo, tanto para su cálculo provisional como definitivo, se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo siguiente.
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