Artículo 17. Otros flujos financieros entre instituciones.
Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La contribución de cada territorio histórico al cupo líquido a pagar al Estado y su participación en las compensaciones previstas en la metodología de señalamiento del cupo vigente se determinará por aplicación sobre los respectivos importes del correspondiente coeficiente horizontal de aportación.
2. La distribución por territorios históricos del ajuste a la recaudación por el impuesto sobre el valor añadido y de los ajustes a la recaudación por los impuestos especiales de fabricación previstos en los artículos 53 y 54 del Concierto Económico se efectuará en proporción a los coeficientes horizontales de aportación de cada territorio.
3. Los coeficientes horizontales de aportación a utilizar en los apartados 1 y 2 anteriores serán los correspondientes al ejercicio en que se realizan los respectivos flujos financieros.
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