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Ley Vigente

Artículo 18. Acceso parcial.

Artículo 18 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

Texto consolidado

1. En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones establecidas en los artículos precedentes de esta ley o en la legislación básica del Estado, pero no se vea afectada la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por tal limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada que pudiera causar equívocos o carente de sentido.

2. Para aquellos casos en los que la información contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información sin menoscabo del objetivo de transparencia perseguido por la ley.

3. Cuando se conceda el acceso parcial, deberán garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de la reserva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

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