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Ley Vigente

Artículo 18. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

Artículo 18 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

Texto consolidado

1. Los órganos de la Administración impulsarán y dirigirán la actividad de los órganos y unidades administrativas mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

2. Las instrucciones establecen pautas o criterios de actuación por la que han de regirse los órganos y las unidades administrativas dependientes del órgano que las dicta.

3. Las circulares tienen como finalidad recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones al objeto de garantizar su aplicación homogénea.

4. Las órdenes de servicio son aquellas reglas de actuación o normas específicas dadas a un órgano o a unidades administrativas jerárquicamente dependientes, para un supuesto determinado.

5. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el órgano que las dictó podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

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