Artículo 17. Irrenunciabilidad de la competencia.
Artículo 17 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.
Texto consolidado
Las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico son irrenunciables y serán ejercidas por el órgano administrativo que las tenga atribuidas como propias, salvo los supuestos de delegación o avocación, realizadas de acuerdo con la Ley.