Artículo 18. Procedimiento disciplinario.
Artículo 18 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en los estatutos, instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de los imputados a ser informados de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma.