Artículo 17. Sanciones.
Artículo 17 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Las sanciones disciplinarias estarán determinadas en los estatutos.
2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.
3. Las decisiones sancionadoras serán motivadas.
4. Los estatutos contemplarán los plazos de prescripción de las sanciones sin que excedan de tres años.