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Ley Vigente

Artículo 18. El Parlamento de La Rioja.

Artículo 18 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

Texto consolidado

1. Al Parlamento de La Rioja corresponde aprobar el Plan Director de Cooperación de La Rioja.

2. También le corresponde al Parlamento de La Rioja designar a los representantes de los Grupos Parlamentarios y de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que han de formar parte del Consejo Regional de Cooperación como Vocales, según el artículo 21.2.

3. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno, a través de la Comisión Parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-05.

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