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Ley Vigente

Artículo 18. Procedimiento disciplinario.

Artículo 18 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.

Texto consolidado

No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin instrucción previa de expediente disciplinario de naturaleza contradictoria, que garantice la adecuada defensa del interesado y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos, con respeto a los principios básicos de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-28.

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