Artículo 17. Régimen disciplinario.
Artículo 17 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
1. Se considera infracción la vulneración de las normas deontológicas de la profesión y de las normas colegiales.
Los Estatutos de cada profesión especificarán el cuadro de infracciones que se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
2. Los Estatutos, asimismo, contendrán las sanciones aplicables según la clasificación del apartado anterior.
La suspensión de la condición de colegiado por un plazo superior a un año o la expulsión del Colegio sólo podrá ser acordada por la comisión de una falta muy grave.