Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17, los representantes de las Organizaciones sindicales, de los Profesores y de las Organizaciones patronales cesarán cuando, en virtud de la celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los representantes de las Organizaciones patronales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta. El periodo máximo para proceder a su renovación será de dos meses a contar desde el día del anuncio oficial del resultado de las elecciones sindicales o de la renovación de los representantes patronales.