Artículo 18. Colaboración administrativa.
Artículo 18 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. Los entes y órganos que componen el sistema institucional de la Generalidad colaboran en la aplicación de las políticas de juventud, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común y por la legislación de régimen local.
2. El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, establecido por el artículo 23, tiene la finalidad de alcanzar una colaboración y una cooperación eficaces en materia de juventud.