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Ley Vigente

Artículo 18. Vicepresidentes.

Artículo 18 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

Los vicepresidentes del consejo de veguería son designados libremente por el presidente o presidenta de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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