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Ley Vigente

Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria.

Artículo 18 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

1. Una comisión formada por miembros del Gobierno balear y miembros del Gobierno del Estado determinará los problemas derivados de la insularidad que se suscitan en el ámbito de la sanidad pública, haciendo especial referencia a los problemas que se generan con los traslados de enfermos, pacientes y familiares o acompañantes a centros asistenciales peninsulares y entre islas.

2. Una vez determinada la problemática, se procederá a crear un sistema que compense a los afectados de los costes añadidos por este motivo y que hasta la fecha no estén cubiertos por los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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