Artículo 18. Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas.
Artículo 18 de la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-09.
Texto consolidado
Cuando, como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, la entidad titular del edificio o conjunto residencial de viviendas colaborativas pueda perder su condición de titular del mismo y, con ello, la posesión de las viviendas, serán de aplicación las normas autonómicas y estatales sobre derecho de tanteo y retracto.