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Ley Vigente

Artículo 18. Los Derechos de las personas profesionales.

Artículo 18 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

1. Las personas profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar tendrán todos los derechos que, en el ámbito laboral y de la función pública, les reconozca la legislación y los convenios que les sean de aplicación.

2. De manera específica tendrán los siguientes derechos:

a) A acceder a la formación continuada durante su permanencia en el puesto del modo que se establezca en el plan de formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En la formación se prestará especial atención a la violencia de género.

b) A recibir la información necesaria para el adecuado cumplimiento de su función.

c) A participar en los procedimientos de inspección y evaluación periódica de la calidad de los servicios.

d) A presentar observaciones, quejas y sugerencias relacionadas con el Punto de Encuentro Familiar.

e) A ser tratadas con respeto tanto por el resto de profesionales como por las personas usuarias del Punto de Encuentro.

f) A la capacitación en materia de intervención psicosocial desde la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

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