Artículo 18. Microprogramas rurales para emprender.
Artículo 18 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.
Texto consolidado
Las Consejerías competentes en materia de emprendimiento y en desarrollo rural aprobarán e implantarán microprogramas rurales como instrumentos para la ejecución y desarrollo de un conjunto de actuaciones dirigidas a promover el inicio o puesta en marcha de actividades ajustadas al mundo rural.
En función de informes previos sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas, los microprogramas podrán definir y desarrollar nuevas profesiones basadas en el ejercicio de actividades complementarias a las profesiones básicas del medio rural, así como instrumentos y metodologías específicas de acompañamiento a las personas emprendedoras.