Artículo 17. Zonas rurales y grupos poblacionales.
Artículo 17 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.
Texto consolidado
A los solos efectos de la presente ley y de los programas, líneas y medidas que se establezcan para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural, la Consejería competente en la materia de desarrollo rural establecerá una clasificación de zonas rurales y grupos poblacionales, y facilitará informes sobre necesidades específicas detectadas, proyectos o nuevas actividades con potencial que puedan ser desarrollados en las distintas zonas.