Artículo 18. Funciones de la Presidencia.
Artículo 18 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. · BOE-A-2014-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
La Presidencia del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo Consultivo.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones.
4. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones.
5. Rotar las ponencias de los asuntos entre las personas que integran el Consejo.
6. Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo.
7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
8. Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede.
9. Las demás funciones previstas en la presente ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..