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Ley Vigente

Artículo 17. Presidencia.

Artículo 17 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. · BOE-A-2014-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

Texto consolidado

1. En la primera reunión del Consejo, cuando esté vacante la presidencia, los miembros electivos procederán a la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo por y entre las consejeras y consejeros electivos en votación secreta y por mayoría absoluta, siendo nombrada esta por la Presidencia de la Xunta. Su mandato tendrá una duración coincidente con la de su cargo de consejera o consejero.

Si no se consiguiera la mayoría absoluta en el plazo de un mes se comunicará a la Presidencia de la Xunta para que proceda a su nombramiento.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho órgano.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo será reemplazada por la consejera o consejero electivo de más edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

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