Artículo 18. Las Cortes de Aragón.
Artículo 18 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.
Texto consolidado
1. La regulación del uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actuaciones interna y externa de las Cortes de Aragón será establecida en su Reglamento.
2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua.