Artículo 18. Recursos económicos.
Artículo 18 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Instituto.