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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Tipificación.

Artículo 18 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Vulnerar hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

b) Exceder hasta un 20% el flujo de hemisferio superior que se determine por reglamento.

c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de esta ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.

d) Instalar luces o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.5.a) y b) de esta ley.

2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:

a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

b) Exceder más de un 20% el flujo de hemisferio superior que se determine por reglamento.

c) Instalar aparatos de alumbrado que no cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.

d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, de forma que dejen de cumplir las prescripciones de esta ley o de la normativa que la desarrolle.

e) Cometer en una zona E1 una infracción tipificada como leve para otras zonas de protección, o en aquellas que así se determinen reglamentariamente.

f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la administración.

g) Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año.

h) Utilizar fuentes de luz que no cumplan las especificaciones que se desarrollen reglamentariamente.

i) Superar los valores de intensidad lumínica hacia áreas (luz intrusa) que se prevean reglamentariamente.

j) Incumplir las disposiciones relativas a la iluminación ornamental previstas en el desarrollo reglamentario.

3. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio según la valoración que se establezca a nivel reglamentario.

b) Cometer en una zona E1 una infracción tipificada como grave para otras zonas de protección, o en aquellas que así se determinen reglamentariamente.

c) Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de un año.

Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por la disposición final 6 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5579#df-6, entra en vigor el 2 de mayo de 2019, según determina la disposición final 5.1 de la citada ley:

Redacción anterior:

"Artículo 18. Tipificación.

1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

a) Vulnerar en un margen de hasta dos horas el régimen horario del alumbrado.

b) Exceder hasta el 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.

c) Infringir por acción u omisión cualquier otra determinación de esta ley o de la reglamentación que la desarrolle, a no ser que se incurra en una infracción grave o muy grave.

d) Instalar luces o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 6.5.a) y b).

2. Son infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

b) Exceder en más del 20% el flujo de hemisferio superior instalado autorizado.

c) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.

d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o su flujo de hemisferio superior instalado, de manera que dejen de cumplirse las prescripciones de esta ley y de la normativa que la desarrolle.

e) Cometer en una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.

f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la administración.

g) Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año.

3. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio, según la valoración que se establezca a nivel reglamentario.

b) Cometer en una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.

c) Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de un año."#df-6

Esta modificación entra en vigor el 2 de mayo de 2019, según establece la disposición final 5.1 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética..

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