Artículo 18. Exigibilidad de los precios anunciados.
Artículo 18 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.
Texto consolidado
Los precios anunciados serán exigibles por los usuarios aún cuando no se correspondan con los que figuren en el contrato celebrado o en la factura o comprobante recibido, no pudiendo ser aplicado un precio superior al anunciado.